El Reglamento de la Unión Europea sobre envases y residuos de envases (PPWR, Reglamento 2025/40) entró en vigor el 11 de febrero de 2025. Su periodo transitorio de dieciocho meses termina el 12 de agosto de 2026 y a partir de esa fecha empiezan a aplicarse las primeras obligaciones concretas.

La distinción importa: el PPWR es un reglamento, no una directiva. No hace falta transposición nacional en los 27 Estados miembros, las mismas reglas se aplican en todos los países el mismo día. Para los exportadores acostumbrados a interpretaciones distintas según el país, esto supone a la vez simplificación y endurecimiento.

Obligaciones que entran en vigor el 12 de agosto

Expediente técnico y declaración de conformidad

Desde esa fecha, el fabricante debe mantener un expediente técnico y emitir una declaración de conformidad para cada envase introducido en el mercado de la UE. El importador establecido en la UE debe conservar una copia de esa declaración y poder facilitar la documentación técnica a las autoridades de vigilancia del mercado cuando se le requiera.

Un detalle merece atención: quien encarga el diseño o la fabricación de un envase bajo su propia marca se considera fabricante, con independencia de quién lo produzca físicamente. Si su marca está en la caja, la evaluación de conformidad y el expediente técnico le corresponden a usted, no a su maquilador.

Restricciones de sustancias

  • Metales pesados: la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no puede superar 100 mg/kg.
  • PFAS: los envases en contacto con alimentos que contengan PFAS por encima de los umbrales definidos no pueden introducirse en el mercado de la UE.
  • Sustancias preocupantes: el envase debe fabricarse de modo que se minimicen las sustancias preocupantes, incluidos sus efectos en la fase de residuo y su impacto ambiental.

Información de identificación

En el envase o, en determinados casos, en los documentos que lo acompañan deben figurar el nombre, la marca y los datos de contacto del fabricante y, en su caso, del importador, junto con un número de tipo, lote o serie.

Los envases que no cumplan estos requisitos no podrán introducirse legalmente en el mercado de la UE después del 12 de agosto de 2026.

El verdadero cambio estructural llega en 2030

Las obligaciones que arrancan el 12 de agosto se centran sobre todo en documentación y contenido químico. El umbral que afecta directamente al sector del reciclaje es el 1 de enero de 2030.

Desde esa fecha será obligatorio un porcentaje mínimo de contenido reciclado posconsumo en los envases de plástico: 30 % para envases de PET en contacto con alimentos y 10 % para otros plásticos sensibles al contacto. En 2040 el objetivo para el PET alimentario sube al 50 %.

Dos puntos serán decisivos en la práctica. Primero, los objetivos solo pueden cumplirse con material reciclado posconsumo; los recortes de producción no cuentan. Segundo, el porcentaje se calcula como media anual por planta de producción, no envase por envase.

La Comisión debe adoptar antes del 31 de diciembre de 2026 el acto de ejecución que fija la metodología de cálculo y verificación del contenido reciclado. Es decir, la respuesta a la pregunta “cómo se demuestra” se conocerá a finales de este año.

También hay movimiento en contacto alimentario

El Reglamento 2022/1616, que regula los plásticos reciclados en contacto con alimentos, también está en proceso de modificación. El borrador se notificó a la OMC en abril de 2026 y la consulta pública se cerró el 14 de junio de 2026. La modificación afecta sobre todo a los requisitos de la declaración de conformidad y a la gestión digital del Registro de la UE.

La exigencia de un proceso autorizado por la EFSA para el reciclaje mecánico de PET no cambia. Lo que cambia es el peso de la trazabilidad y la documentación.

Qué significa para los productores en Turquía

Toda empresa que venda desde Turquía a la UE envases, productos envasados o materia prima rPET forma parte de esta cadena. Aunque la obligación de la declaración recaiga en el cliente europeo, los datos necesarios para elaborarla proceden del proveedor.

Las acciones a corto plazo son concretas:

  1. Inventariar las referencias de envase destinadas al mercado de la UE
  2. Recopilar datos de sustancias y materiales de los proveedores aguas arriba
  3. Establecer un registro de trazabilidad capaz de documentar el contenido reciclado posconsumo
  4. Comparar los objetivos de 2030 con las formulaciones actuales y calcular la brecha

2030 puede parecer lejano, pero teniendo en cuenta los ciclos de reformulación, homologación de proveedores y aprobación de marca, el tiempo disponible se mide en pocos años.

Dónde se sitúa Doğa Pet

No vemos el PPWR como un coste impuesto al sector, sino como una norma que abre camino a los productores que hicieron la inversión correcta. Cuando el contenido reciclado sea obligatorio, la diferencia entre una planta capaz de documentar su calidad y otra que no lo esté se reflejará por primera vez en el precio.

La lógica de nuestra planta de Kırklareli ya se apoyaba en este escenario:

  • Todo nuestro material de entrada es posconsumo. Los objetivos de 2030 solo pueden cumplirse así; los recortes de producción no cuentan. Procesamos botellas de PET posconsumo desde el principio. Todo el recorrido está descrito en nuestra página de proceso de reciclaje.
  • La aptitud para contacto alimentario depende de la autorización del proceso. Nuestro proceso de reciclaje botella a botella está aprobado por la FDA y la EFSA para aplicaciones en contacto con alimentos.
  • La parte de certificación está lista. Además de EFSA y FDA contamos con GRS, RecyClass, FSSC, REACH, SEDEX e ISO 9001/14001/22000/27001/50001, recogidas en nuestra página de certificados.
  • Producimos los datos que necesita el cliente. La declaración de conformidad y el expediente técnico corresponden a quien introduce el envase en el mercado. Pero los datos de materia prima que contiene ese expediente salen de nosotros.

Conviene decir con claridad una distinción: el cumplimiento del PPWR es responsabilidad de quien introduce el envase en el mercado de la UE, no del proveedor de materia prima. Nuestro trabajo es suministrar el material que hace posible ese cumplimiento, y los datos que lo acompañan.

Si está comparando los objetivos de 2030 con su formulación actual, contáctenos.

Fuentes